La mayoría de los clientes que defendemos, no se esperan lo que verdaderamente sucede en un juicio, muchos tienen como única referencia las películas americanas en las que se cortan entre compañeros con el más que conocido ¡Protesto! Mientras la sala de vistas está llena y exclaman sorprendidos por el alegato que se expresa a continuación.
Nada más lejos de la realidad, en el sistema judicial español se respeta el turno de palabra, las salas suelen estar vacías o, tímidamente ocupadas por dos estudiantes de derecho que a veces se sorprenden por lo que el abogado defensor de un detenido en un juicio rápido puede llegar a dejar en entredicho a la acusación, en este caso el Ministerio Fiscal, al tratarse de un delito público contra la seguridad vial.
De la carga de trabajo soportada por el Ministerio Fiscal, surgen inconcreciones y errores que los abogados de la defensa deben advertir en el momento procesal más adecuado, siempre en defensa de los derechos e intereses legítimos de nuestro representado, como en el caso que exponemos a continuación, en el cual se formuló una acusación por la comisión del delito del artículo 383 del Código Penal solicitando una pena de multa de 9 meses a razón de 8 €/día.
La pena solicitada, no se encontraba entre las recogidas expresamente en el Código Penal para este delito por lo que este despacho, puso de manifiesto dicho error tras las conclusiones formuladas por la acusación, concediendo el Juez el turno de palabra al Ministerio Fiscal para que pudiera modificar sus conclusiones y, en concreto, su solicitud de pena respecto al delito recogido en el artículo 383 del Código Penal.
Pues bien, tras una Sentencia condenatoria en la que el Juez de lo Penal condenó a nuestro representado tras una acusación formulada erróneamente, se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza exponiendo la irregularidad e indefensión que se había causado a esta parte en el transcurso del acto del juicio oral al haber otorgado turno de palabra para rectificaciones al Ministerio Fiscal, logrando finalmente una modificación de condena respecto de una pena de las que sí se encontraban recogidas expresamente en el Código Penal, disminuyendo la pena de multa de 4.320,00.-€ a 2.160,00.-€.